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Mediante el Decreto 1472, del 18 de noviembre de 2020, el Gobierno Nacional declaró la existencia de una situación de desastre en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de 12 meses, prorrogables hasta por un periodo igual.
“En virtud de la declaración de la presente declaración de situación de desastre departamental, tanto las entidades nacionales como del departamento darán aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública”, señala la norma.
Con respecto al régimen aduanero, se establece que en todo lo que resulte procedente, “respecto de las mercancías que ingresen en calidad de auxilios que se adquieran para ser destinados a las acciones de respuesta a la emergencia, la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las áreas afectadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará aplicación a los artículos 204 y 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes”.
“En ese sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar, sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante”.
Además, el Decreto 1472, firmado por el presidente Iván Duque, contempla que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar, con base en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre.
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Fuente: Redacción Hoy En Bogotá, Camilo Muñoz.